Señor
JUEZ
DE FAMILIA del circuito de Bogotá D.C.
E. S.
D,
REFERENCIA: DEMANDA DE
REGULACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA (aumento)
LOIS MARCOS
TORRES MARIN , mayor de edad, domiciliado y residente en la ciudad de Bogotá
D.C., identificado con cédula de ciudadanía número 1.174.234 expedida en
(Bogotá), abogado en ejercicio y titular de la tarjeta profesional número 163.396
expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, obrando en representación de
apoderado judicial de SUSANA RAQUEL
MENDEZ BONILLA domiciliada en la ciudad de Bogotá D. C., identificada con
la Cédula de Ciudadanía No. 1.006.823.517 de Bogotá, presento demanda de
REGULACION DE CUOTA ALIMENTARIA (INCREMENTO DE CUOTA),de la menor de edad SAMARA
FORERO MENDEZ, domiciliada en Bogotá, con Tarjeta de Identidad No. 0023344566
,en contra del señor; JUAN DAVID FORERO MENDEZ, identificado con Cédula
de Ciudadanía No. 86.071.877 de Bogotá D.C . a efecto de obtener la declaración
y pago de la obligación de cuota alimentaria a favor de mi poderdante por los
objetivos que adelante formularé, La demanda se presenta en los siguientes
términos: fundamento
esta demanda en los siguientes
I. HECHOS
1.Demandante
SUSANA RAQUEL MENDEZ BONILLA identificada con cedula de ciudadanía No. 1.006.823.517 con
domicilio en la av. 16 # 5-22 de Bogotá, con correo electrónico susamendez2023@mail.com.
2.Demandado
JUAN DAVID FORERO MENDEZ, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 86.071.877, con
domicilio en Bogotá calle 7 # 5-23 Bogotá
II. PRETENCIONES
PRIMERO: Como pretensión especial interpongo que se proceda a la revisión
de regulación de cuota alimentaria y se decrete el aumento de la cuota que
actualmente suministra el señor; JUAN DAVID FORERO MENDEZ, a mi menor
hija de nombre; SAMARA FORERO MENDEZ, con 6 años de edad, de acuerdo con
los ingresos y capacidad económica que hoy tiene el demandado.
SEGUNDO: Se decrete al señor; JUAN DAVID FORERO MENDEZ, a
depositar el valor de la nueva cuota a la señora; SUSANA MENDEZ, en su cuenta
personal.
TERCERO: Condénese en costas y agencias en derecho al demandado.
III. FUNDAMENTOS DE HECHOS
1. SAMARA FORERO MENDEZ, se encuentra bajo el cuidado de SUSANA
RAQUEL MENDEZ BONILLA
2. SUSANA
RAQUEL MENDEZ BONILLA, y el señor JUAN DAVID FORERO MENDEZ tuvieron convivencia
entre enero del 2016 y abril del año 2020; constituyendo así unión marital de
hecho.
3. El demandante
no cuenta con la posición económica para cubrir sus gastos ya que es un menor
de edad de 6 años y se encuentra estudiando, las circunstancias actuales del
país presentan una creciente al incremento de costo de la calidad de vida los
cuales son (arriendo, vestido, canasta familiar, servicios, materiales de estudio
4. El
demandado es un empresario que cuenta con una empresa tecnológica la cual
podemos ubicar en el registro mercantil con razón social DG TECHNOLOGY ubicada
en la calle 20 N 15 -17 de la cuidad de Bogotá, del cual deviene la suma de
quince millones de pesos ($15.000.000)
5. Los gastos mensuales
del demandante son cuantificables y suman una totalidad de (1,509.000) se
discriminan de la siguiente manera:
·
Pensión Colegio privado 300.000 mensuales.
·
Material de estudio 60.000.
·
Alimentación 500.0000.
·
Seguro de salud 120.000.
·
Medicamentos 26.000.
·
Corte de
Cabello 10.000.
·
Arriendo 200.000.
·
Artículos de aseo 40.000.
·
Trasporte escolar 70.000.
·
Clases de canto 110.000.
·
Transporte de escuela de canto 73.000.
IV.- FUNDAMENTOS
JURÍDICOS
·
Código Civil articulo 422 y subsiguientes habla de la obligación
alimentaria.
·
Ley 640 de 2001 artículo
35 que trata sobre la obligación de intentar la conciliación.
·
Código General del Proceso
Artículo 390. Asuntos que comprende, PARÁGRAFO 2o.
Las peticiones de incremento, disminución y exoneración de alimentos se
tramitarán ante el mismo juez y en el mismo expediente y se decidirán en
audiencia, previa citación a la parte contraria, siempre y cuando el menor
conserve el mismo domicilio.
·
Código de la Infancia y Adolescencia art. 129.
·
Artículo 24. Derecho
a los alimentos Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a los
alimentos y demás medios para su desarrollo físico, psicológico, espiritual,
moral, cultural y social, de acuerdo con la capacidad económica del
alimentante. Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el
sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, educación o
instrucción y, en general, todo lo que es necesario para el desarrollo integral
de los niños, las niñas y los adolescentes.
·
El
artículo 103 indica que: La tenencia es el derecho y el deber que tiene el
padre o la madre que no convive con el hijo, de mantener con él una relación
directa, regular y permanente, de visitarlo, acompañarlo y comunicarse con él.
La tenencia implica el deber de contribuir al sostenimiento del hijo, de
acuerdo con su capacidad económica.
·
Artículo
132. Continuidad de la obligación alimentaria
Cuando a los padres
se imponga la sanción de suspensión o pérdida de la patria potestad, no por
ello cesará la obligación alimentaria. Esta obligación termina cuando el niño,
la niña o el adolescente es entregado en adopción.
V.- MONTO DEL PETITORIO
Debido a la naturaleza la
pretensión es de un millón quinientos nueve mil pesos ($1.509.000)
VI.- PRUEBAS DOCUMENTALES
1. Registro civil de
Nacimiento de la Menor.
2. Contrato de arrendamiento
3. Recibos de pago de pensión
de la Institución Educativa.
4. Recibo de pago de Seguro de
salud.
5. Recibo de pago de Ruta
escolar.
6. Recibos de pago de clases
de canto.
VII. NOTIFICACIONES
1.Demandante
LOIS MARCOS
TORRES MARIN, en la carrera 10 # 15-25, oficina 205, teléfono 6105284, correo electrónico;
lmtorres@abogadolegales.com.
SUSANA RAQUEL MENDEZ BONILLA en la av. 16 # 5-22 de Bogotá, correo electrónico susamendez2023@mail.com.
2.Demandado
JUAN DAVID FORERO MENDEZ, en la calle 7 # 5-23 Bogotá
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