martes, 5 de diciembre de 2023

Bogota

Doctor(a)

Juez de familia del circuito de Bogota

E.S.D

 

ASUNTO: RESPUESTA A LA DEMANDA DE REGULACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA (AUMENTO)

 

Radicado: 1105454515554202000198 00

Demandante: SUSANA RAQUEL MÉNDEZ BONILLA

Demandado: JUAN DAVID FORERO MÉNDEZ

 

GUSTAVO RINCON RINCON, Mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía número 41.675.159 de Bogotá D.C., abogado profesional en ejerció, con número de tarjeta profesional No 159.159 del Consejo Superior de la Judicatura ,obrando como apoderado de Juan David Forero Méndez, mayor de edad ,vecino y residente en la cuidad de Bogota  respetuosamente proceso a contestar la demanda dentro del proceso de la referencia, comedidamente y dentro de la oportunidad procesal me permito dar contestación a la demanda de la siguiente forma:  

 

I FRENTE A LOS HECHOS

1.       Cierto, la señora Susana Raquel Méndez Bonilla tiene la custodia de la menor Samara Forero Méndez y que la convivencia entre Susana Raquel Méndez Bonilla y Juan David Forero Méndez constituyó una unión marital de hecho hasta abril de 2020.

 

2.       Parcialmente cierto, en relación con la afirmación de que Susana Raquel Méndez Bonilla no cuenta con la capacidad económica para cubrir los gastos de la menor. Existen discrepancias significativas respecto a la capacidad económica de la demandante.

 

Es fundamental realizar una evaluación detallada de los ingresos, gastos y demás recursos de la demandante para obtener una imagen más completa de su situación financiera.

 

3.       Parcialmente cierto. Juan David Forero Méndez es empresario y propietario de la empresa DG TECHNOLOGY, registrada en la calle 20 N 15 -17 de Bogotá. Los ingresos mensuales de quince millones de pesos ($15.000.000) no se traducen directamente en un beneficio total para Juan David Forero Méndez, ya que los ingresos brutos de la empresa no representan el salario neto de él. Dichos ingresos están destinados a cubrir diversos gastos operativos, impuestos y obligaciones laborales con los empleados, entre otros

 

4.       Respecto a la cifra presentada como gastos mensuales, se objetan los mismos y se requiere que se demuestren y detallen de manera adecuada cada rubro, así como su necesidad asociada. Cabe señalar que, según la ley, algunos de estos rubros no se consideran necesidades básicas. Adicionalmente, se destaca que los gastos totales de la menor ascienden a un millón quinientos nueve mil pesos $(1.509.000), lo que implicaría una distribución por mitad, es decir, setecientos cincuenta y siete mil pesos ( $757.500).

 

 

·         Respecto a la pensión del colegio privado, es importante señalar que la madre de la menor tomó la decisión de inscribirla en una institución educativa privada. Cabe recordar que en Colombia la educación es gratuita, lo que implica que los costos asociados a un colegio privado no deberían considerarse como parte de la cuota alimentaria

Constitución Política de Colombia (1991):

En el artículo 67, se establece el derecho a la educación como un derecho fundamental. Además, en el artículo 68, se señala que el Estado tiene la obligación de financiar con recursos públicos la educación básica y media.

 

Ley General de Educación (Ley 115 de 1994):

Esta ley es la principal normativa sobre el sistema educativo colombiano. En el artículo 13 se establece la gratuidad de la educación básica y media en las instituciones educativas estatales.

 

Decreto 1850 de 2002:

Este decreto reglamenta algunos aspectos relacionados con la prestación del servicio educativo en el país. Aunque no establece la gratuidad de manera explícita, refuerza los principios de la Ley 115.

Es importante señalar que, si bien la educación básica y media es gratuita en las instituciones educativas estatales, pueden existir costos asociados, como uniformes, libros y materiales educativos. Sin embargo, se han implementado programas y políticas para garantizar que estos costos no representen barreras para el acceso a la educación

 

·          En cuanto al material de estudio, como se mencionó en el párrafo anterior, la educación en Colombia es gratuita. Sin embargo, al inscribir a la menor, Samara Forero Mendez, en un colegio privado, la madre incurre en gastos propios, como los materiales de estudio. Aunque estos gastos son necesarios para la educación de la menor, es importante destacar que no deben ser considerados como parte de la cuota alimentaria, tal como se explicó anteriormente.

 

·         Alimentos el valor que hacen mención debe tomarse por mitad.

 

·         Seguro de salud: La salud de la menor está cubierta por mi EPS a la cual estoy afiliado, siendo ella beneficiaria y asumiendo únicamente el copago correspondiente. Cabe destacar que, en Colombia, la atención en salud está respaldada por el sistema de seguridad social, y el acceso a los servicios médicos es gratuito, como lo establece la legislación vigente

 

Ley 100 de 1993:

Esta ley crea el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) en Colombia. Establece los principios y reglas para la organización, prestación y administración de los servicios de salud en el país.

 

Ley 1438 de 2011:

Modifica la Ley 100 de 1993 y establece medidas en relación con la atención en salud, el aseguramiento y otros aspectos del sistema.

 

Ley Estatutaria 1751 de 2015:

 

Esta ley estatutaria regula el derecho fundamental a la salud y busca garantizar su protección. Establece los principios y normas para asegurar la accesibilidad, disponibilidad, aceptabilidad y calidad de los servicios de salud.

 

·         En caso de necesitar medicamentos, el copago mínimo sería aplicable. No obstante, estos costos no deben incluirse en la cuota alimentaria, ya que no son gastos mensuales, como se ha mencionado anteriormente.

 

·         Corte de cabello, no es una necesidad básica y no está en el Conciliación Extraprocesal

 

·         El arriendo se está asumiendo.

 

·         Artículos de aseo, están incluidos dentro de la cuota alimentaria.

 

·         Trasporte escolar no es una necesidad básica y no está en el Conciliación Extraprocesal

 

 

·         Clases de canto y transporte no es una necesidad básica y no está en el Conciliación Extraprocesal

 

II FRENTE A LAS PRETENCIONES

1.       Se impugna la solicitud de aumento de la cuota alimentaria. La situación económica del demandado, JUAN DAVID FORERO MENDEZ, se encuentra acorde con la realidad actual, y la cuota actualmente suministrada es proporcionada a sus ingresos y capacidad económica.

 

2.       Respecto a la solicitud de que el depósito se realice en la cuenta personal de SUSANA MENDEZ, se argumenta que existe la posibilidad de abrir una cuenta a nombre de la menor SAMARA FORERO MENDEZ para gestionar dichos depósitos, lo cual garantizaría la transparencia en el manejo de los recursos destinados a la menor.

 

3.       Se rechaza la petición de condena en costas y agencias en derecho al demandado, ya que las circunstancias económicas de ambas partes deben evaluarse de manera equitativa y justa, sin generar cargas adicionales que puedan resultar desproporcionadas.

 

En virtud de lo expuesto, se solicita al Juez de Familia que, tras un análisis detenido de los elementos presentados, desestime las pretensiones planteadas por la demandante, considerando que la situación económica del demandado es acorde a la realidad actual, y la cuota alimentaria actualmente establecida es justa y equitativa.

III EN EL CASO CONCRETO

1.       Se niega la pretensión de aumento de la cuota alimentaria, ya que considera que la actual es acorde con la realidad económica del progenitor.

 

2.       Se solicita al Juzgado realizar una cuidadosa evaluación de la capacidad económica actual de Susana Raquel Méndez Bonilla, dado que se evidencia una mejora en su posición económica que no estaba presente en periodos anteriores. Esta mejora financiera puede influir significativamente en la determinación de la necesidad de ajustar la cuota alimentaria correspondiente.

 

III. FRENTE AL MONTO DEL PETITORIO

 

Respecto al monto solicitado en la pretensión, se pone de manifiesto que actualmente se está otorgando una cuota que excede las necesidades reales de la menor. Esta circunstancia hace inviable la solicitud de aumento por la suma de un millón quinientos nueve mil pesos ($1.509.000), ya que supera las necesidades efectivas de la menor y no se ajusta a la realidad de los gastos indispensables para su manutención y bienestar.

IV PRUEBAS

Se anexan a esta contestación las pruebas documentales pertinentes, incluyendo estados de cuenta, comprobantes de ingresos, y cualquier otro documento que respalde la posición del demandado.

1.       Estados de financieros de la empresa DG TECHNOLOGY

2.       Contrato de arrendamiento

3.       Afiliación a la Eps beneficiaria Samara Forero Mendez

4.       Certificados de ingresos de Juan David Forero Méndez

 

 

V NOTIFICACIONES

Para efectos de notificaciones como lo establece ley 2213 de 2022 serán las

Siguientes:

·         Mi poderdante el señor Juan David Forero Méndez, podrá encontrarse en la siguiente dirección, calle 7 # 5-23 Bogotá

 

·         El apoderado de la demandante LOIS MARCOS TORRES MARIN, en la carrera 10 # 15-25, oficina 205, teléfono 6105284, correo electrónico; lmtorres@abogadolegales.com.

 

 

·         La demandante Susana Raquel Mendez Bonilla en la av. 16 # 5-22 de Bogotá, correo electrónico susamendez2023@mail.com.

 

·         El suscrito en la carrera 80 #10-25 torre 3 apartamento 204, al celular 3114589545 y al correo electrónico Gustavorinconrincon@gmail.com.





GUSTAVO RINCON RINCON

CC 41.675.159

       T.P No159.159 del C. S. de la J. 


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