martes, 5 de diciembre de 2023

 

EXCEPCIONES PREVIAS

 Art. 100 Código General del Proceso
EXCEPCIONES PREVIAS 1. Ineptitud de la demanda por falta de requisitos formales. Establece el Num. 3 del Art. 84 del CGP que el demandante debe allegar los documentos y certificados que comprueben los gastos básicos y necesarios  Revisada la demanda y sus anexos se encuentra que convenientemente el demandante Se impugna a la solicitud de aumento de la cuota alimentaria debido a que está regulado en la ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia1La cuota alimentaria debe cubrir los gastos básicos y necesarios para el desarrollo físico, psicológico, espiritual, moral, cultural y social del menor de edad, de acuerdo con la capacidad económica del alimentante, La situación económica del demandado, JUAN DAVID FORERO MENDEZ, se encuentra acorde con la realidad actual, y la cuota actualmente suministrada es proporcionada a sus ingresos y capacidad económica

2- FIJACIÓN DE CUOTA DE ALIMENTOS SIN SUSTENTO EN LA CAPACIDAD Y NECESIDAD DE LA MENOR: He de señalar que como se ha indicado precedentemente, la parte actora ha presentado una cuota de alimentos caprichosa sin ser fundamentada en concepto alguno, señalando únicamente la condición de mi poderdante de lo cual no es el único parámetro que determina la capacidad de este para propender por una fijación de alimentos, así mismo la demandante no ha soportado en ningún acápite de su demanda la necesidad de alimentos con la que cuenta la menor, ni los gastos totales mensuales que requiere esta menor, por tanto no es posible determinar el valor real sobre el que se debe fijar la correspondiente cuota, el cual claramente no puede ser arbitrario ni caprichoso como lo pretende presentar la parte actora en el presente trámite sin ningún tipo de justificación o sustento en las necesidades de la menor, necesidades de la menor que ya fueron tenidas en cuenta por el despacho y que se le protegieron en debida forma y conforme a la Ley, teniendo en cuenta los hechos y pretensiones  lo solicitado es (1.509.000) aplicando el principio de igualdad lo justo será una repartición de obligaciones por mitad de la cuota alimentaria de la siguiente manera 757.500 mensuales de la cuota de alimentos que aumenta anualmente correspondiente al aumento ingresos devengado por el demandado cuando haya variado la capacidad económica del alimentante o las necesidades del alimentario, las partes de común acuerdo podrán modificar la cuota alimentaria, y cualquiera de ellas podrá pedirle al juez su modificación

3- PREVALENCIA DEL BIENESTAR DEL MENOR: Sin perjuicio de lo anterior y teniendo en cuenta la necesidad de garantizar las mejores condiciones posibles al menor, se le ha fijado una cuota alimentaria justa  a su cargo y su capacidad económica, siendo esta descontada mensualmente de su salario devengado, esta cuota cubre  las necesidades reales de alimentación de la menor de edad, sin embargo, también sin embargo, se relaciona con el grado general de bienestar del menor, la fijación de un régimen de custodias, visitas y tenencia, que beneficia a ambos padres y en las fechas de vacaciones, no únicamente como pretende la parte actora aquí, discutir asuntos de caracter económico, teniendo incluso la menor de edad y el padre tienen el derecho a pernoctar en el mismo domicilio eventualmente y de acuerdo con lo que determine el despacho.

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