EXCEPCIONES PREVIAS
Art. 100 Código General del Proceso
EXCEPCIONES PREVIAS 1. Ineptitud de la demanda por falta de requisitos
formales. Establece el Num. 3 del Art. 84 del CGP que el demandante debe
allegar los documentos y certificados que comprueben los gastos básicos y
necesarios Revisada la demanda y sus
anexos se encuentra que convenientemente el demandante Se impugna a la
solicitud de aumento de la cuota alimentaria debido a que está regulado en la ley 1098 de 2006, Código de la
Infancia y la Adolescencia1. La cuota alimentaria debe cubrir los gastos básicos y
necesarios para el desarrollo físico, psicológico, espiritual, moral, cultural
y social del menor de edad, de acuerdo con la capacidad económica del
alimentante, La situación económica del demandado, JUAN DAVID FORERO
MENDEZ, se encuentra acorde con la realidad actual, y la cuota actualmente
suministrada es proporcionada a sus ingresos y capacidad económica
2- FIJACIÓN DE CUOTA DE ALIMENTOS SIN SUSTENTO EN LA
CAPACIDAD Y NECESIDAD DE LA MENOR: He de señalar que como se ha indicado
precedentemente, la parte actora ha presentado una cuota de alimentos
caprichosa sin ser fundamentada en concepto alguno, señalando únicamente la
condición de mi poderdante de lo cual no es el único parámetro que determina la
capacidad de este para propender por una fijación de alimentos, así mismo la
demandante no ha soportado en ningún acápite de su demanda la necesidad de
alimentos con la que cuenta la menor, ni los gastos totales mensuales que
requiere esta menor, por tanto no es posible determinar el valor real sobre el
que se debe fijar la correspondiente cuota, el cual claramente no puede ser
arbitrario ni caprichoso como lo pretende presentar la parte actora en el
presente trámite sin ningún tipo de justificación o sustento en las necesidades
de la menor, necesidades de la menor que ya fueron tenidas en cuenta por el
despacho y que se le protegieron en debida forma y conforme a la Ley, teniendo
en cuenta los hechos y pretensiones lo
solicitado es (1.509.000) aplicando el principio de igualdad lo justo será una
repartición de obligaciones por mitad de la cuota alimentaria de la siguiente
manera 757.500 mensuales de la cuota de alimentos que aumenta anualmente
correspondiente al aumento ingresos devengado por el demandado cuando haya
variado la capacidad económica del alimentante o las necesidades del
alimentario, las partes de común acuerdo podrán modificar la cuota alimentaria,
y cualquiera de ellas podrá pedirle al juez su modificación
3- PREVALENCIA DEL BIENESTAR DEL MENOR: Sin perjuicio de lo
anterior y teniendo en cuenta la necesidad de garantizar las mejores
condiciones posibles al menor, se le ha fijado una cuota alimentaria justa a su cargo y su capacidad económica, siendo
esta descontada mensualmente de su salario devengado, esta cuota cubre las necesidades reales de alimentación de la
menor de edad, sin embargo, también sin embargo, se relaciona con el grado
general de bienestar del menor, la fijación de un régimen de custodias, visitas
y tenencia, que beneficia a ambos padres y en las fechas de vacaciones, no
únicamente como pretende la parte actora aquí, discutir asuntos de caracter económico,
teniendo incluso la menor de edad y el padre tienen el derecho a pernoctar en
el mismo domicilio eventualmente y de acuerdo con lo que determine el despacho.
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