INTRODUCCION
Dentro del marco constitucional
de nuestro país prevalecen la protección de los derechos a los menores es así
como el artículo 24 de la ley 1098 de 2006 “Derecho a los alimentos” dice; los
niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a los alimentos y demás
medios para su desarrollo físico, psicológico, espiritual, moral, cultural y
social, de acuerdo a con la capacidad económica del alimentante. Se entiende
por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación,
vestido, asistencia médica, recreación, educación o instrucción y en general
todo lo que es necesario para el desarrollo integral de los niños, niñas y
adolescentes. Los alimentos comprenden la obligación de proporcionar a la madre
los gastos de embarazo y parto.
Igualmente, el código civil en
los artículos 411, 427, 1227, 1229 y 1677, se refiere a los alimentos que se
deben por ley y las personas a las cuales se les deben. En concordancia con
esto la misma ley 1098 de 2006, en su artículo 111, establece las reglas para
la fijación de la cuota alimentaria. Habiendo nombrado la anterior
normatividad, podemos darnos cuenta de que los alimentos son un derecho esencial
garantizado por el ordenamiento jurídico del estado, es por esto que queremos
abordar en el siguiente trabajo lo referente a la regulación de la cuota
alimentaria, partiendo del caso de que ya existe un acuerdo previo, pero que en
el marco de la normatividad vigente y
teniendo en cuenta el paso del tiempo, el costo de vida y demás factores económicos
se hace necesario el aumento de dicha cuota.
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