martes, 7 de noviembre de 2023

 


INTRODUCCION

 

Dentro del marco constitucional de nuestro país prevalecen la protección de los derechos a los menores es así como el artículo 24 de la ley 1098 de 2006 “Derecho a los alimentos” dice; los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a los alimentos y demás medios para su desarrollo físico, psicológico, espiritual, moral, cultural y social, de acuerdo a con la capacidad económica del alimentante. Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, educación o instrucción y en general todo lo que es necesario para el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes. Los alimentos comprenden la obligación de proporcionar a la madre los gastos de embarazo y parto.

 

Igualmente, el código civil en los artículos 411, 427, 1227, 1229 y 1677, se refiere a los alimentos que se deben por ley y las personas a las cuales se les deben. En concordancia con esto la misma ley 1098 de 2006, en su artículo 111, establece las reglas para la fijación de la cuota alimentaria. Habiendo nombrado la anterior normatividad, podemos darnos cuenta de que los alimentos son un derecho esencial garantizado por el ordenamiento jurídico del estado, es por esto que queremos abordar en el siguiente trabajo lo referente a la regulación de la cuota alimentaria, partiendo del caso de que ya existe un acuerdo previo, pero que en el marco de la normatividad vigente  y teniendo en cuenta el paso del tiempo, el costo de vida y demás factores económicos se hace necesario el aumento de dicha cuota.

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