martes, 7 de noviembre de 2023

 

PLANTEAMIENTO DEL CASO

 

La señora; SUSANA RAQUEL MENDEZ BONILLA y el Señor JUAN DAVID FORERO MENDEZ, tuvieron una convivencia entre enero del 2016 y abril del 2020, configurando con ello una unión marital de hecho; de esta unión nació la menor SAMARA FORERO MENDEZ el 19 de febrero del 2017,

El 12 de mayo del 2020, las partes firmaron de común acuerdo un Acta De Conciliación Extraprocesal, en la que el Señor; JUAN DAVID FORERO RODRIGUEZ, se compromete a suministrar una cuota mensual de $ 1’200.000 (Un millón doscientos mil pesos) por concepto de cuota de alimentos, suma que debe ser ajustada anualmente de acuerdo con el aumento del salario mínimo legal mensual vigente.

La madre le ha manifestado al padre de la menor, sobre los incrementos que ha tenido la calidad de vida en todo el país, aumentos no solo en arriendos, sino también en servicios, canasta familiar etc., con los que actualmente apenas es suficiente para la congrua subsistencia, sin embargo, el padre se ha negado a realizar cualquier tipo de ajuste o aumento a la cuota pactada en el 2020.

El padre ha incumplido con el ajuste anual a la cuota alimentaria pactada según lo estipulado en el Clausula Tercera del Acta de Conciliación Extraprocesal “… de acuerdo con el aumento del salario mínimo legal mensual vigente.” igualmente ha incumplido con la Cláusula Sexta “…le suministrara a la menor SAMARA FORERO MENDEZ cuatro mudas de ropa determinadas así: (blusa y pantalón y/o vestido, zapatos), dos mudas de ropa serán entregadas a más tardar los cinco (5) primeros días de Julio y de dos mudas de ropa entregadas el veintidós (22) de diciembre de cada año.” , ya que el señor JUAN DAVID FORERO RODRIGUEZ, solo le ha suministrado a la menor 2 mudas de ropa desde la acordado en el Acta el 12 de mayo del 2020.

Es importante mencionar que el señor Juan David Forero cuenta con capacidad económica ya que tiene su propia empresa la cual se denomina DG TECHNOLOGY, ubicada en la Calle 77 N 15 – 17 de la ciudad de Bogotá.

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