lunes, 20 de noviembre de 2023

 

Señor

JUEZ DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE BOGOTA D.C.

E.S.D

 

ASUNTO: OTORGAMIENTO PODER ESPECIAL.

 

Demandante: SUSANA RAQUEL MÉNDEZ BONILLA

Demandado: JUAN DAVID FORERO MÉNDEZ

 

SUSANA RAQUEL MÉNDEZ BONILLA, mayor de edad, domiciliada en Bogotá , identificada con cédula número 1.006.823.517 expedida en Bogotá D.C, actuando como madre y representante legal de; SAMARA FORERO MENDEZ , por medio del presente escrito confiero PODER ESPECIAL, al señor; LOIS MARCOS TORRES MARIN identificado con cedula número 1.174.234 de Bogotá D.C , abogado en ejercicio y titular de la tarjeta profesional número 163.396 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura para que represente mis intereses en el PROCESO DE FIJACION DE CUOTA ALIMENTARIA PARA MENOR DE EDAD, contra el señor; JUAN DAVID FORERO MENDEZ, mayor de edad y vecino de Bogotá DC, identificado con cedula número 86.071.877 de Bogotá D.C, lo anterior respecto a los alimentos a que tiene derecho, su hija SAMARA FORERO MENDEZ ( Menor de edad). Mi apoderado queda facultado para desistir, conciliar, renunciar, sustituir, reasumir, notificar(se), retirar la demanda con todos sus anexos, transigir, recibir, sustituir el poder con todas sus facultades en otro abogado y todas las demás facultades inherentes para el buen desarrollo de la función de apoderado y en beneficio de los intereses de un representado y todo cuanto en derecho sea necesario para el cabal cumplimiento de este mandato, en los términos del artículo 70 del código de procedimiento civil. Sírvase señor juez, reconocerle personería en los términos y para los fines aquí señalados.

 

 

SUSANA RAQUEL MÉNDEZ BONILLA

C.C. 1.006.823.517 de Bogotá D.C

Acepto,

 

 

LOIS MARCOS TORRES MARIN

C.C. 1.174.234 de Bogotá D.C,

Tarjeta Profesional número 163.396

 

Señor

JUEZ DE FAMILIA del circuito de Bogotá D.C.

E.    S.    D,

 

REFERENCIA: DEMANDA DE REGULACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA (aumento)

 

LOIS MARCOS TORRES MARIN , mayor de edad, domiciliado y residente en la ciudad de Bogotá D.C., identificado con cédula de ciudadanía número 1.174.234 expedida en (Bogotá), abogado en ejercicio y titular de la tarjeta profesional número 163.396 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, obrando en representación de apoderado judicial  de SUSANA RAQUEL MENDEZ BONILLA domiciliada en la ciudad de Bogotá D. C., identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 1.006.823.517 de Bogotá, presento demanda de REGULACION DE CUOTA ALIMENTARIA (INCREMENTO DE CUOTA),de la menor de edad SAMARA FORERO MENDEZ, domiciliada en Bogotá, con Tarjeta de Identidad No. 0023344566 ,en contra del señor; JUAN DAVID FORERO MENDEZ, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 86.071.877 de Bogotá D.C . a efecto de obtener la declaración y pago de la obligación de cuota alimentaria a favor de mi poderdante por los objetivos que adelante formularé, La demanda se presenta en los siguientes términos: fundamento esta demanda en los siguientes

 

I. HECHOS

 

1.Demandante

SUSANA RAQUEL MENDEZ BONILLA identificada con cedula de ciudadanía No. 1.006.823.517 con domicilio en la av. 16 # 5-22 de Bogotá, con correo electrónico susamendez2023@mail.com.

 

2.Demandado

JUAN DAVID FORERO MENDEZ, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 86.071.877, con domicilio en Bogotá calle 7 # 5-23 Bogotá

II. PRETENCIONES

 

PRIMERO: Como pretensión especial interpongo que se proceda a la revisión de regulación de cuota alimentaria y se decrete el aumento de la cuota que actualmente suministra el señor; JUAN DAVID FORERO MENDEZ, a mi menor hija de nombre; SAMARA FORERO MENDEZ, con 6 años de edad, de acuerdo con los ingresos y capacidad económica que hoy tiene el demandado.

  

SEGUNDO: Se decrete al señor; JUAN DAVID FORERO MENDEZ, a depositar el valor de la nueva cuota a la señora; SUSANA MENDEZ, en su cuenta personal.

 

TERCERO: Condénese en costas y agencias en derecho al demandado.

 

 

 

III. FUNDAMENTOS DE HECHOS

 

1. SAMARA FORERO MENDEZ, se encuentra bajo el cuidado de SUSANA RAQUEL MENDEZ BONILLA

2. SUSANA RAQUEL MENDEZ BONILLA, y el señor JUAN DAVID FORERO MENDEZ tuvieron convivencia entre enero del 2016 y abril del año 2020; constituyendo así unión marital de hecho.  

3. El demandante no cuenta con la posición económica para cubrir sus gastos ya que es un menor de edad de 6 años y se encuentra estudiando, las circunstancias actuales del país presentan una creciente al incremento de costo de la calidad de vida los cuales son (arriendo, vestido, canasta familiar, servicios, materiales de estudio

4. El demandado es un empresario que cuenta con una empresa tecnológica la cual podemos ubicar en el registro mercantil con razón social DG TECHNOLOGY ubicada en la calle 20 N 15 -17 de la cuidad de Bogotá, del cual deviene la suma de quince millones de pesos ($15.000.000)

5. Los gastos mensuales del demandante son cuantificables y suman una totalidad de (1,509.000) se discriminan de la siguiente manera:

 

·         Pensión Colegio privado 300.000 mensuales.

·         Material de estudio 60.000.

·         Alimentación 500.0000.

·         Seguro de salud 120.000.

·         Medicamentos 26.000.

 

·         Corte de Cabello 10.000.

·         Arriendo 200.000.

·         Artículos de aseo 40.000.

 

·         Trasporte escolar 70.000.

·         Clases de canto 110.000.

·         Transporte de escuela de canto 73.000.

 

 

IV.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS

 

·          Código Civil articulo 422 y subsiguientes habla de la obligación alimentaria.

 

·         Ley 640 de​​​ 2001 artículo 35 que trata sobre la obligación de intentar la conciliación.

 

·         Código General del Proceso
Artículo 390. Asuntos que comprende, PARÁGRAFO 2o. Las peticiones de incremento, disminución y exoneración de alimentos se tramitarán ante el mismo juez y en el mismo expediente y se decidirán en audiencia, previa citación a la parte contraria, siempre y cuando el menor conserve el mismo domicilio.

 

·         Código de la Infancia y Adolescencia art. 129.

 

·         Artículo 24. Derecho a los alimentos Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a los alimentos y demás medios para su desarrollo físico, psicológico, espiritual, moral, cultural y social, de acuerdo con la capacidad económica del alimentante. Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, educación o instrucción y, en general, todo lo que es necesario para el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes.

 

·         El artículo 103 indica que: La tenencia es el derecho y el deber que tiene el padre o la madre que no convive con el hijo, de mantener con él una relación directa, regular y permanente, de visitarlo, acompañarlo y comunicarse con él. La tenencia implica el deber de contribuir al sostenimiento del hijo, de acuerdo con su capacidad económica.

 

·         Artículo 132. Continuidad de la obligación alimentaria

Cuando a los padres se imponga la sanción de suspensión o pérdida de la patria potestad, no por ello cesará la obligación alimentaria. Esta obligación termina cuando el niño, la niña o el adolescente es entregado en adopción.

 


V.- MONTO DEL PETITORIO

 

Debido a la naturaleza la pretensión es de un millón quinientos nueve mil pesos ($1.509.000)

 

 

VI.- PRUEBAS DOCUMENTALES

 

1.      Registro civil de Nacimiento de la Menor.

2.      Contrato de arrendamiento

3.      Recibos de pago de pensión de la Institución Educativa.

4.      Recibo de pago de Seguro de salud.

5.      Recibo de pago de Ruta escolar.

6.      Recibos de pago de clases de canto.

 

 

VII. NOTIFICACIONES

 

1.Demandante

 

LOIS MARCOS TORRES MARIN, en la carrera 10 # 15-25, oficina 205, teléfono 6105284, correo electrónico; lmtorres@abogadolegales.com.

 

SUSANA RAQUEL MENDEZ BONILLA en la av. 16 # 5-22 de Bogotá, correo electrónico susamendez2023@mail.com.

 

2.Demandado

 

JUAN DAVID FORERO MENDEZ, en la calle 7 # 5-23 Bogotá

martes, 7 de noviembre de 2023

 

BIBLIOGRAFIA

 

 

·         http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1098_2006_pr002.html#110

 

·         https://www.minjusticia.gov.co/programas-co/LegalApp/Paginas/Que-debo-hacer-si-quiero-acordar-o-fijar-la-cuota-de-alimentos-de-mi-hijo.aspx#:~:text=La%20fijaci%C3%B3n%20de%20la%20cuota,el%2050%25%20de%20los%20mismos.&text=Los%20padres%20tienen%20el%20deber,cuenten%20con%20recursos%20para%20sostenerse.

 

·         http://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://repository.unilibre.edu.co/bitstream/handle/10901/16654/EL%20DERECHO%20DE%20ALIMENTOS%20DE%20LOS%20NI%C3%91OS%2C%20NI%C3%91AS%20Y%20ADOLESCENTES%20EN%20SANTUARIO.PDF?sequence=1

 

PLANTEAMIENTO DEL CASO

 

La señora; SUSANA RAQUEL MENDEZ BONILLA y el Señor JUAN DAVID FORERO MENDEZ, tuvieron una convivencia entre enero del 2016 y abril del 2020, configurando con ello una unión marital de hecho; de esta unión nació la menor SAMARA FORERO MENDEZ el 19 de febrero del 2017,

El 12 de mayo del 2020, las partes firmaron de común acuerdo un Acta De Conciliación Extraprocesal, en la que el Señor; JUAN DAVID FORERO RODRIGUEZ, se compromete a suministrar una cuota mensual de $ 1’200.000 (Un millón doscientos mil pesos) por concepto de cuota de alimentos, suma que debe ser ajustada anualmente de acuerdo con el aumento del salario mínimo legal mensual vigente.

La madre le ha manifestado al padre de la menor, sobre los incrementos que ha tenido la calidad de vida en todo el país, aumentos no solo en arriendos, sino también en servicios, canasta familiar etc., con los que actualmente apenas es suficiente para la congrua subsistencia, sin embargo, el padre se ha negado a realizar cualquier tipo de ajuste o aumento a la cuota pactada en el 2020.

El padre ha incumplido con el ajuste anual a la cuota alimentaria pactada según lo estipulado en el Clausula Tercera del Acta de Conciliación Extraprocesal “… de acuerdo con el aumento del salario mínimo legal mensual vigente.” igualmente ha incumplido con la Cláusula Sexta “…le suministrara a la menor SAMARA FORERO MENDEZ cuatro mudas de ropa determinadas así: (blusa y pantalón y/o vestido, zapatos), dos mudas de ropa serán entregadas a más tardar los cinco (5) primeros días de Julio y de dos mudas de ropa entregadas el veintidós (22) de diciembre de cada año.” , ya que el señor JUAN DAVID FORERO RODRIGUEZ, solo le ha suministrado a la menor 2 mudas de ropa desde la acordado en el Acta el 12 de mayo del 2020.

Es importante mencionar que el señor Juan David Forero cuenta con capacidad económica ya que tiene su propia empresa la cual se denomina DG TECHNOLOGY, ubicada en la Calle 77 N 15 – 17 de la ciudad de Bogotá.

 


INTRODUCCION

 

Dentro del marco constitucional de nuestro país prevalecen la protección de los derechos a los menores es así como el artículo 24 de la ley 1098 de 2006 “Derecho a los alimentos” dice; los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a los alimentos y demás medios para su desarrollo físico, psicológico, espiritual, moral, cultural y social, de acuerdo a con la capacidad económica del alimentante. Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, educación o instrucción y en general todo lo que es necesario para el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes. Los alimentos comprenden la obligación de proporcionar a la madre los gastos de embarazo y parto.

 

Igualmente, el código civil en los artículos 411, 427, 1227, 1229 y 1677, se refiere a los alimentos que se deben por ley y las personas a las cuales se les deben. En concordancia con esto la misma ley 1098 de 2006, en su artículo 111, establece las reglas para la fijación de la cuota alimentaria. Habiendo nombrado la anterior normatividad, podemos darnos cuenta de que los alimentos son un derecho esencial garantizado por el ordenamiento jurídico del estado, es por esto que queremos abordar en el siguiente trabajo lo referente a la regulación de la cuota alimentaria, partiendo del caso de que ya existe un acuerdo previo, pero que en el marco de la normatividad vigente  y teniendo en cuenta el paso del tiempo, el costo de vida y demás factores económicos se hace necesario el aumento de dicha cuota.

jueves, 2 de noviembre de 2023

portada

 

ENTREGA PREVIA 1 SEMANA 3

 

Profesor

SERGIO LUIS MONDRAGON DUARTE

 

Integrantes


FRANCY YULIZA TUMAY MONSALVE

SUSANA RAQUEL MENDEZ BONILLA

CAROLL JOHANNA DEVIA BUSTACARA

ARIEL ALONSO CRISTANCHO SIERRA

LAURA LORENA PINILLA SUAZA

RICARDO ANDRES ERASO BASANTE

 

GRUPO 4

  

POLITECNICO GRANCOLOMBIANO

PRACTICA PROFESIONAL I

 

 

Bogotá, Colombia

noviembre de 2023

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